Nosotros y nosotras ciudadanos salvadoreños, representantes de organizaciones sociales y populares del país, al pueblo salvadoreño, manifestamos que:
1.La sentencia de la Sala de lo Constitucional, que abre el espacio para la participación en elecciones como candidatos/candidatas a diputados y diputadas con candidaturas independientes no partidarias, al anular los listados cerrados de candidatos, respeta el Estado de Derecho, fortalece los derechos políticos de los ciudadanos y la democracia representativa.
2.La sentencia de la Sala de lo Constitucional, que establece que ningún ente público puede tomar una decisión jurídica que implique un gasto no previsto en la Ley del Presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa, y que tampoco se pueden gastar sumas autorizadas para una finalidad diferente a la establecida en la ley, impide el manejo discrecional que los sucesivos presidentes han hecho de los fondos públicos al amparo de los gastos imprevistos o "partidas secretas".
3.El fallo de la Sala de lo Constitucional, declarando la inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 191 del Código Penal, por considerar que se desprotege el derecho a la intimidad y al honor de las personas al no establecer ningún tipo de responsabilidad penal a los propietarios, directores, editores, gerentes de medios de comunicación social o encargados del programa, en su caso, en el que se publiquen juicios o conceptos desfavorables a las personas, resulta ser una legítima defensa a la ciudadanía frente al poder omnímodo que estos aparatos ideológicos ejercen en la sociedad. Confirma la sentencia que ningún derecho se ejerce de manera absoluta, y que siempre se ha de salvaguardar los intereses de la persona humana, por encima de los intereses de poderosas empresas mediáticas.
4.Que estas históricas resoluciones, las cuales constituyen avances importantes en la democratización del régimen político salvadoreño, han desatado una especie de guerra sin cuartel de los poderes facticos de la oligarquía, los medios de comunicación y partidos políticos contra los cuatro magistrados que las sentenciaron. Han llegado al extremo de intentar negarse a acatarlas, sabiendo que se trata de fallos inapelables, y que sólo falta cumplir las resoluciones.
1.La sentencia de la Sala de lo Constitucional, que abre el espacio para la participación en elecciones como candidatos/candidatas a diputados y diputadas con candidaturas independientes no partidarias, al anular los listados cerrados de candidatos, respeta el Estado de Derecho, fortalece los derechos políticos de los ciudadanos y la democracia representativa.
2.La sentencia de la Sala de lo Constitucional, que establece que ningún ente público puede tomar una decisión jurídica que implique un gasto no previsto en la Ley del Presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa, y que tampoco se pueden gastar sumas autorizadas para una finalidad diferente a la establecida en la ley, impide el manejo discrecional que los sucesivos presidentes han hecho de los fondos públicos al amparo de los gastos imprevistos o "partidas secretas".
3.El fallo de la Sala de lo Constitucional, declarando la inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 191 del Código Penal, por considerar que se desprotege el derecho a la intimidad y al honor de las personas al no establecer ningún tipo de responsabilidad penal a los propietarios, directores, editores, gerentes de medios de comunicación social o encargados del programa, en su caso, en el que se publiquen juicios o conceptos desfavorables a las personas, resulta ser una legítima defensa a la ciudadanía frente al poder omnímodo que estos aparatos ideológicos ejercen en la sociedad. Confirma la sentencia que ningún derecho se ejerce de manera absoluta, y que siempre se ha de salvaguardar los intereses de la persona humana, por encima de los intereses de poderosas empresas mediáticas.
4.Que estas históricas resoluciones, las cuales constituyen avances importantes en la democratización del régimen político salvadoreño, han desatado una especie de guerra sin cuartel de los poderes facticos de la oligarquía, los medios de comunicación y partidos políticos contra los cuatro magistrados que las sentenciaron. Han llegado al extremo de intentar negarse a acatarlas, sabiendo que se trata de fallos inapelables, y que sólo falta cumplir las resoluciones.
Ante esta situación creada por el grosero irrespeto a las resoluciones y actuación de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, llamamos a todos los ciudadanos y ciudadanas salvadoreños a:
a.Respaldar plenamente la actuación firme de estos magistrados en ampliar el juego democrático, la defensa de la Constitución y el Estado de Derecho; y exigir el cumplimiento fiel e inmediato de las resoluciones antes mencionadas.
b.Conocer a profundidad los contenidos de estas sentencias, a divulgarlas con amplitud, a organizarse y movilizarse en defensa de sus derechos políticos rescatados por ellas.
c.Estar vigilantes de las medidas e iniciativas desestabilizadoras impulsadas por quienes se oponen a su cumplimiento, para derrotarlas.
d.A fortalecer sus organizaciones y movilizarse para impulsar las transformaciones encaminadas a la instauración de una Democracia Participativa y a la Refundación del Estado Salvadoreño.
TABERNÁCULO DE AVIVAMIENTO INTERNACIONAL, AGEPYM, MPJS, TENDENCIA REVOLUCIONARIA, RADIO CADENA MI GENTE, UNIDAD ECOLÓGICA SALVADOREÑA, INSTITUTO DE LA MUJER (IMU), UNIVERSIDAD LUTERANA SALVADOREÑA, IGLESIA LUTERANA SALVADOREÑA, CENTRAL DE TRABAJADORES DEMOCRÁTICOS, CEICOM.
San Salvador, 29 de septiembre de 2010.
San Salvador, 29 de septiembre de 2010.
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Ya basta de la dictadura de los partidos politicos al estilo del PCN y PDC, Podridos y sin apoyo popular sentido; Me gusta la idea de apoyar a un Candidato independiente.-
ResponderEliminar¿Donde firmo...?
ResponderEliminarBueno, a mi parecer el fallo de la Sala de lo Constitucional que tiene que ver con las candidaturas independientes, carece de un fundamento jurídico válido; los magistrados han violado el espíritu los los constituyentes, al cambiar de manera tácita el artículo 85 de la carta magna. Dice que "los partidos políticos son la única representación del pueblo dentro del gobierno" y el artículo 86 dice que "los órganos fundamentales del gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial"; por tanto todo lo anterior claramente contradice el argumento de los Magistrados que dicen que el artículo 126 Cn dice "Para ser elegido diputado se requiere ser mayor de 25 años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección", su fundamento no es válido porque dicen que el artículo 126 Cn no establece que los diputados deben pertenecer a un partido político pero si tienen un poco de sentido común los artículos 85 y 86 lo dejan más claro que el agua...!
ResponderEliminarHasta la próxima.
Y después dicen que no hay cambios, allí otra prueba más y sigan contando porque este gobierno si esta permitiendo mayor participación del pueblo salvadoreño y de sus autoridades que no obedecen a intereses de partidos políticos como se hacia en el pasado y que se sigue haciendo pero en menor escala; solo falta que le bajen a las medicinas, al combustible y esto permitira que otros rubros vayan a la baja. Feliciano Aresio
ResponderEliminarSegún la constitución de este país, para ser diputado se requiere de notoria honradez. Entonces la pregunta es qué paso con Ciro Cruz Zepeda, Rodolfo Parker, Francisco Merino y los otros 81 diputados restantes.
ResponderEliminarTodos los articulos sobre requisitos para ser funcionario diputado entre ellos de ser notoria honradez e intruccion;no dice que hay que pertenecer a algun partido corrupto este requisito no lo cumple probablemenete ningun narcoladroncorrupto diputado de los mismos particuleros privilegiados diputado;todolo mencionado violenta la constitucion de la republica;por lo tanto el tribunal supremo electoral debe ser llevado alas actoridades correspondientes para que respondan por tan enorme fraude al pueblo salvadoreño.para saber opinar hay que ver el contexto el momento de su aprobacion del articulo 85, fue asi porque la oligarquia quizo poner candado a que un movimiento revolucionario podria llegar al poder,pues habia la posibilidad de que el FMLN HISTORICO podria asi obtener el poder y esto solo se aplica para ser candidato a presidente de la republica, mucho menos se aplica para ser candidato alas magistraturas de la corte suprema de injusticia;las listas cerradas de candidatos para ser diputado son insconstitucionales,tendran que ser abiertas pues la unica forma de que se cumpla que el voto es DIRECTO LIBRE el ciudadano escoje por quien votar;no como es hoy que las cupulas partidarias lo hacen por el ciudadano y desvelando una metodologia corruptas de los dirigentes politicos corruptos. las candidaturas independientes NO partidarias representaran ala sociedad civil y ala gente con la cual tienen obligadamente de dar cuentas de sus actuaciones.Asi que compañeros debemos estar alertas para que estos corruptos diputados que desde ya tienen sus dias contados no pretendan incumplir la sentencia de estos dignos magistrados de la sala de lo constitucional.Juan Pueblo.
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